15kEmprèn | Subvenció de 15.000€ per als joves que comencin un negoci.
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Subvención para jóvenes con ganas de emprender. Podrás hacer lo que quieras con los dineros (NO hay que devolverlo)

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15.876€
PASIÓN
Subvención financiada por:


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PARA INICIAR TU EMPRENDIMIENTO

Pasos para tramitar la SUBVENCIÓN


1


Rellenar el formulario
Introduce tus datos para que podamos gestionar la subvención para ti de forma rápida y sencilla.
Autorizar la tramitación
Firma el documento de Representante Voluntario para que nos encarguemos de todo el proceso en tu nombre.
Nos encargamos de todo
Elaboramos el plan de empresa, gestionamos tu solicitud y hacemos todo el seguimiento, informándote en todo momento.

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Sin traducción
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RequisitOs

Tener entre 18 y 29 años
RESIDENCIA:
CATALUÑA
QUERERTE DAR DE ALTA COMO AUTÓNOMO
NO ESTAR CONTRATADO
NI ESTUDIANDO
Elaborar un plan de empresa PROFESIONAL DEL PROYECTO
INCRIBIRSE AL PROGRAMA DE GARANTÍA JUBENIL

MANTENER 18 MESES LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Nosotros nos encargamos de hacerlo todo, junto a los otros trámites necesarios.
O haberte dado de alta este año
+3
Años
Tramitando esta subvención
+300
Han confiado en nosotros
Pers
Subvenciones concedidas
100
%
escucha A LOS BENEFICIARIOS DE AÑOS ANTERIORES
TESTIMONIOS
Ayuda económica a las personas jóvenes que inician una actividad económica o profesional como personas trabajadoras autónomas que les permita mantener su proyecto de emprendimiento a largo plazo y que contribuya a la disminución del paro entre el colectivo joven. Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores/ras autónomos que tengan entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de iniciar la actividad como autónomos y que, previamente, cumplan los requisitos establecidos en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio 2004, subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.
a) Estar dado de alta en el registro del programa de Garantía Juvenil, en situación Inscrito beneficiario, el día anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a autónomo.
b) Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en la fecha de inicio de actividad como autónomo.
c) Haber iniciado la actividad económica o profesional como autónoma desde el 20 de septiembre de 2023 y, al menos, el mismo día de presentar la solicitud de estas ayudas.
d) Mantener de forma ininterrumpida la actividad económica o profesional por la que ha solicitado la ayuda a lo largo de todo el período subvencionable.
e) Llevar a cabo con aprovechamiento, dentro del período subvencionable, una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a mejorar la gestión del negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada.
f) No estar contratado por cuenta ajena ni al inicio de la actividad económica o profesional como autónomo, ni durante todo el período subvencionable, salvo lo previsto en la base 5.2 d) el anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
g) En caso de que el solicitante reciba la subvención por la Línea 1, Actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña, tener y mantener al largo de todo el período subvencionable el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en uno de los micropueblos de Cataluña.
h) En caso de que el solicitante reciba la subvención por la Línea 2, Actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo ubicado en Cataluña, tener y mantener al largo de todo el período subvencionable el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, en Cataluña. i) No haber sido perceptor de las ayudas que regulan las resoluciones de convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 relacionadas con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para con la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la concesión de subvenciones para favorecer el auto En estas circunstancias, no pueden acceder, aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica distinta a la que obtuvo la ayuda en la anterior convocatoria.
j) Elaborar un plan de empresa que apoye la decisión de iniciar una actividad económica o profesional como autónomo y muestre la solidez del proyecto iniciado, de acuerdo con lo que establezca la resolución de convocatoria.
No. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos que desde el inicio de su actividad y durante los 18 meses siguientes hayan sido contratados por cuenta ajena. A estos efectos se exceptúa la simultaneidad con la contratación por cuenta ajena de acuerdo con los siguientes límites:
Se permite simultanear el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena un máximo de 18 permanencias en un período de 18 meses. En caso de baja anticipada como trabajador/a autónomo, de acuerdo con lo que previene la base 23.3.b) del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, se hará el prorrateo del límite de 18.